Hacienda amplía los supuestos de devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad
El pasado 3 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo, mediante sentencia 1462/2018, fijó como doctrina legal la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social, que fue extendida a las prestaciones por paternidad y a los empleados públicos desde la entrada en vigor, el pasado 30 de diciembre de 2018, del Real Decreto-Ley 27/2018.
Conforme a lo establecido en el referido Real Decreto-Ley, la Agencia Tributaria (AEAT) señaló en ese momento que la devolución del impuesto pagado indebidamente se realizaría respecto a los ejercicios no prescritos a fecha 30 de diciembre de 2018 (con carácter general, 2014-2018).
Además, la AEAT confirmó expresamente que aquellos contribuyentes que hubieran solicitado la devolución antes de la referida sentencia, si esta había sido desestimada y la resolución había adquirido firmeza (bien por no haber seguido recurriendo, bien por haber sido desestimados todos los recursos interpuestos), no obtendrían la devolución ni podrían volver a solicitar la rectificación de su autoliquidación.
Pues bien, el pasado 19 de junio la AEAT ha rectificado su criterio, aclarando que la devolución se podrá realizar en estas situaciones, previamente excluidas, siempre que (i) el contribuyente hubiera presentado una solicitud de devolución, (ii) la devolución hubiera sido desestimada, (iii) la resolución desestimatoria hubiera quedado firme, y (iv) el ejercicio fiscal en que se percibió la prestación no se encuentre prescrito, es decir, que no hayan transcurrido más de 4 años desde la última actuación de la Administración o los tribunales (i.e. notificación de la resolución desestimatoria).
Así, para los contribuyentes referidos anteriormente se podrán distinguir dos situaciones:
1.- El contribuyente no ha presentado una segunda solicitud de devolución:
- En caso de que la prestación haya sido percibida en los años 2014-2017, se utilizará el formulario habilitado por la Agencia Tributaria a estos efectos.
- En caso de que la prestación haya sido percibida en años anteriores al 2014, la solicitud de rectificación se presentará de forma ordinaria, es decir, mediante un escrito (sin que exista modelo específicamente habilitado para ello).
2.- El contribuyente ha presentado una segunda solicitud de devolución tras la denegación de la primera solicitud:
- La solicitud de devolución se resolverá en sentido positivo.
- Si la solicitud de devolución ha sido resuelta en sentido negativo, se deberá presentar un escrito mostrando la oposición a lo resuelto.
Ana Ellauri Sánchez
Asociada Senior del departamento fiscal de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios
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