La importancia de revisar los datos fiscales
El pasado 9 de abril el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó, en resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que cuando el contribuyente sea conocedor de la obtención de rentas no podrá considerar como causa exculpatoria que el impuesto fue autoliquidado considerando los datos o el borrador facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
De acuerdo con la normativa reguladora del IRPF, el objeto del impuesto lo constituye la renta del contribuyente, integrada por la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales así como por cualquier imputación de renta prevista por la norma.
Como recuerda el TEAC, la ley del impuesto impone a los contribuyentes tres obligaciones: (i) declarar la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, (ii) autoliquidar la deuda correspondiente a dichas rentas, e (iii) ingresar, en su caso, la deuda resultante.
Por su parte, según la Ley General Tributaria, la Administración está obligada a prestar información y asistencia a los contribuyentes acerca de sus derechos y obligaciones. Entre otras, en lo que se refiere al IRPF, Hacienda cumple esta obligación informando a los contribuyentes del listado de datos fiscales de estos que está a disposición de la
Administración y facilitando un borrador de la declaración del IRPF (que se elabora cuando Hacienda tiene datos suficientes para ello).
No obstante, la norma reserva la posibilidad de que Hacienda, aun en estos supuestos de asistencia tributaria, pueda iniciar con posterioridad actuaciones de comprobación e investigación, porque la referida asistencia a través de los datos fiscales y el borrador tiene efectos meramente informativos y, por tanto, no vincula a la Administración. Y ello, como justifica el propio TEAC, porque la información facilitada por la AEAT procede de la aportada por otros obligados tributarios y puede ser errónea; y porque pueden existir rentas respecto de las que la Administración tributaria no tenga información alguna.
En caso de que no se declaren todas las rentas (aunque estas no consten en los datos de Hacienda), será posible sancionar si se cumplen los requisitos de la Ley General Tributaria. De acuerdo con los artículos 191 y siguientes de esta ley, la falta de inclusión de la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio constituye una infracción tributaria si ello implica que se haya dejado de ingresar la totalidad o parte de la deuda o que se haya solicitado o recibido indebidamente una devolución. Para que proceda sancionar, como en cualquier supuesto de infracción tributaria, habrán de concurrir dos elementos: (i) el elemento objetivo, es decir, que la conducta se encuentre tipificada como infracción, y (ii) el elemento subjetivo, esto es, que concurra culpabilidad en la conducta del contribuyente, aunque sea a título de simple negligencia.
El TEAC concluye que la falta de declaración de la totalidad de las rentas percibidas por el contribuyente constituye una conducta tipificada como infracción (elemento objetivo) resultando necesario analizar cada caso concreto para poder apreciar o no la existencia de culpabilidad (elemento subjetivo), sin que el hecho de haber declarado las rentas con base en los datos del borrador de Hacienda se pueda configurar como causa exculpatoria per se.
Por tanto, los contribuyentes deben revisar los datos fiscales suministrados por Hacienda antes de hacer su declaración o confirmar el borrador.
Ana Ellauri Sánchez
Asociada Senior del departamento fiscal de Garrigues
https://www.garrigues.com/es_
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