Las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres deben ser realizadas por un médico en ejercicio
Y tal es así que históricamente estaba reservado a los Médicos Forenses, aún cuando hoy día tras la publicación del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, su artículo 50 prohíbe a los forenses la realización de actividades privadas relacionadas con las prácticas tanatológicas, entendiendo éstas como prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres.
De manera que el embalsamamiento de cadáveres es una práctica que puede realizar un Licenciado/graduado en Medicina y Cirugía, y en principio hasta la fecha reservado a los médicos, y ello por lo dispuesto en el vigente artículo 23 del Reglamento de Policía Mortuoria, Decreto 2263/1974, que establece que las operaciones de embalsamiento serán siempre practicadas por un médico en ejercicio que, por lo general, será libremente designado por los familiares del fallecido. En caso de que los familiares del difunto no lo hayan designado expresamente en la solicitud a la Jefatura Provincial de Sanidad, el médico tanatólogo será aquel al que le corresponda en virtud de un riguroso turno de prelación de entre los médicos inscritos en el libro de registro de médicos tanatólogos.
La disposición pudiera parecernos anacrónica, pero en nuestro país no existen estudios oficiales de carácter reglado para dedicarse a la práctica del embalsamamiento. No hay un grado universitario o una formación profesional específica que te otorgue el título oficial para desempeñar esta labor, como sí ocurre, por ejemplo, en Canadá o Francia.
Sin embargo si se refiere la normativa a los registros de médicos tanatólogos, y concretamente en nuestra Comunidad Autónoma el Decreto 95/2001, de 3 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria de Andalucía, establece en su Disposición transitoria primera, que hasta tanto se regule el procedimiento de acreditación previsto en la Disposición adicional única, las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres serán realizadas por un médico en ejercicio.
En consecuencia a la fecha las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres deben ser realizadas por un médico en ejercicio, hasta en tanto la Consejería de Salud no regule el procedimiento de acreditación para la realización de las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres.
Santiago Pedro Campo
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