La agresión al sanitario, un riesgo laboral
Riesgo laboral. Un enfoque útil. O, si lo prefieren, un abordaje que tal vez nos permita detener la avalancha de agresiones.
Podemos enfocar las agresiones a trabajadores sanitarios — o trabajadores de lo público, en general — desde muchos puntos de vista. Por ejemplo, como un problema de valores. También podemos tipificarlo, perseguirlo y castigar a los salvajes con condenas ejemplarizantes. Podemos hacer muchas cosas más, pero la gravedad del problema aconseja priorizar las propuestas de orden práctico.
Admitiendo el error de la generalización, podemos proponer que la agresión es consecuencia de un acúmulo de frustraciones. Una serie de experiencias adversas que vienen obrando en el agresor y en su entorno desde hace meses o años. Al final, la agresión se desencadena cuando se niega al agresor algo a lo que cree tener derecho ya, ahora mismo.
Ante la repetición de este escenario, podría proponerse el siguiente punto de vista:
- Salvo raras excepciones, la agresión no es consecuencia de los actos del trabajador sanitario. El desencuentro de la agresión suele ser el casus belli personal del agresor.
- El trabajador sanitario desarrolla su labor expuesto a todo tipo de personalidades. Ello implica obligadamente la exposición a un subgrupo predispuesto a la agresión, si se dan ciertas circunstancias.
- El Sistema Sanitario Público se encuentra en una época de dificultad en cuanto a prestaciones, esperas o prescripciones. Ello genera no pocos desencuentros y frustraciones en el trabajo diario.
- De los puntos 2 y 3 se deduce que la agresión es algo esperable en el día a día de la Sanidad Pública. Un verdadero riesgo laboral, donde es perfectamente factible el delimitar mapas de riesgo. Por tanto, es deber de los responsables del Sistema el concebir e implementar una política de prevención al respecto.
Nuestra Carta Magna y la Ley General de Sanidad obligan a proteger la Salud del ciudadano. Estos marcos generales han tenido, hasta ahora, alguna interpretación opinable. En este sentido, el agresor sigue considerándose la «parte débil» o enferma, aun cuando esté atizando a su sanador. Este así lo interpreta, de hecho, e intenta razonar y curar. Incluso cuando el sentido común le aconseja interponer distancia y pedir auxilio.
Sin embargo, cabe interpretar la Ley de un modo alternativo. En este sentido, podemos proponer que el agresor produce una disrupción grave en el Sistema, al lesionar psíquica o físicamente a su sanador. Ello perjudica la Salud del común, dado que el trabajador agredido debe darse de baja laboral. En las circunstancias en que vivimos, es frecuente que el agredido no sea sustituido y que su carga de trabajo sea distribuida entre sus compañeros. Equipo sobrecargado y, además, intimidado por la reciente agresión. Peor calidad del trabajo, peor atención para el ciudadano. Agresión continuada, deterioro progresivo.
La propuesta es simple y directa: el mandato constitucional de Protección a la Salud implica que la actividad sanitaria alcance la consideración de bien protegido. La conclusión de todo ello es, por tanto, que la agresión al trabajador sanitario ser prevenga por todos los medios.
Del párrafo anterior se infiere la necesidad de un desarrollo legal específico de este aspecto. Una Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Física y Verbal en el Ámbito Sanitario. Una ley derivada del cuerpo legislativo anterior, de alcance más genérico y rango superior.
Mientras tanto, es de precepto exigir el cumplimiento estricto de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales.
En primer lugar, las instituciones sanitarias deben implicarse activamente en la formación de nuestras trabajadoras — la mayor parte son mujeres — contra una agresión física o verbal, de la entidad que sea. Tolerancia cero. Evitar siempre la escalada. Botón del pánico — en todas partes —, abandono del lugar cuanto antes y aviso a seguridad.
Segundo: los espacios de trabajo deben acondicionarse para la eventualidad de una agresión. Obligatoriedad de reformar en profundidad las “ratoneras” actuales, en las que el agresor bloquea la salida con facilidad. La inspección de trabajo debe controlar el aspecto de oficio y con frecuencia.
La agresión al trabajador sanitario —como a otros trabajadores públicos— es un problema de funcionamiento y seguridad de un servicio público esencial. Independientemente de aspectos penales, esta actividad debe estar protegida por una Ley específica. Y en tanto esta se desarrolla, es mandatario aplicar con rigor la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales.
Dr. Federico Relimpio
Observatorio de la Sanidad del RICOMS
(Artículo publicado en el ABC de Sevilla, versión impresa, el 14 de marzo de 2019, Día Nacional contra las Agresiones a Trabajadores Sanitarios)
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